Olimerca .- El Gobierno de Castilla-La Mancha ha anunciado ayer día 25 nuevas medidas de flexibilización de la PAC relativas a la condicionalidad reforzada a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) y al ajuste de algunos ecorregímenes.
 
Antes de entrar en el detalle de estas nuevas medidas que se publicarán el lunes, 1 de abril, en el Diario Oficial de la región, el consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán. ha insistido en el compromiso del Gobierno del presidente García-Page de “seguir trabajando sin descanso para lograr una PAC más adaptada al territorio”, para lo cual “vamos a seguir escuchando a agricultores y ganaderos representados en las OPAS y también todas aquellas demandas que nos lleguen a través de la Mesa de Seguimiento y Coordinación del PEPAC”, puesta en marcha el 6 de marzo.
 

BCAM
 Por lo que respecta a la condicionalidad reforzada, el consejero ha celebrado que la Comisión Europea haya rebajado las exigencias, dado que es una demanda de la Comunidad Autónoma, “aunque hay mucho por hacer”. De las medidas relativas a estas BCAM, el consejero ha indicado que su flexibilización “se ve reforzada, junto con la concesión que se realizó a nuestra región, en la que todas las explotaciones de menos de diez hectáreas no tendrán que cumplir los condicionantes de las BCAM, es decir, la mitad de las explotaciones de Castilla-La Mancha; lo que, con la flexibilización al resto de explotaciones, son unas buenas medidas para facilitar el desarrollo agronómico de la campaña 2024”.

Desgranando el contenido de estas modificaciones, respecto a la BCAM 5, relativa a la gestión de la labranza, el consejero ha explicado que las excepciones a las parcelas de cultivos leñosos beneficiarán a las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea o en el caso de parcelas irregulares o alargadas, cuya dimensión mínima en el sentido transversal de la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela. También a las plantaciones implantadas con anterioridad al 1 de enero de 2023, cuyo diseño de plantación, sistema o riego o sistema de conducción no permita realizar laboreo transversal a la dirección de la máxima pendiente y, por último, a las plantaciones implantadas con posterioridad al 1 de enero de 2023 donde las condiciones agronómicas debidamente justificadas determinen una concreta orientación de la plantación que impida el laboreo vertical.
 
Las excepciones a las obligaciones en la BCAM 6, que afecta a la cobertura mínima del suelo, son en los cultivos herbáceos de invierno, en los que se permiten el abonado en verde y labores verticales sobre los rastrojos tras su recolección; en los cultivos leñosos, además del establecimiento de una cubierta vegetal, se podrá cumplir la condición mediante cubiertas inertes; y en barbecho se permite la aplicación de enmiendas orgánicas y purines durante todo el año.

Más flexibilización de los ecorregímenes para 2024
 El segundo bloque de medidas, cuya resolución se va a publicar en el Diario Oficial de la región en los próximos días, está relacionada con la flexibilización de los ecorregímenes. El consejero ha explicado que en las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos y de cubiertas inertes en cultivos leñosos, se permitirán, de forma excepcional, aquellas labores superficiales poco profundas, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo.