Olimerca.- El Ministerio de Agricultura prevé modificar el Real Decreto que establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa. Y previamente, para conocer la opinión de ciudadanos, organizaciones o asociaciones afectadas lo ha sacado a consulta pública.

Entre las novedades de este nuevo Real Decreto figura una mayor claridad en las figuras de algunos operadores incluidos en la cadena de producción, para lo que se establece la diferenciación de las producciones para las categorías de aceite de oliva al final de campaña y se recogen los destinos de los subproductos producidos, tanto en las almazaras como en las extractoras de orujo.

Asimismo, las declaraciones de las producciones ecológicas, con el objeto de simplificar y garantizar una mayor robustez de la información suministrada, se realizarán con carácter anual, a través de una declaración complementaria en el caso de las almazaras y las industrias de transformación de aceituna de mesa que operen con producciones ecológicas.

Entre las novedades, el RD establece la diferenciación de las producciones para las categorías de aceite de oliva al final de campaña y se recogen los destinos de los subproductos producidos, tanto en las almazaras como en las extractoras de orujo

También se actualizan los fines de la Agencia de Información y Control Alimentarios, conforme a lo establecido en la Ley 12/2023, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y de las comunidades autónomas responsables del mantenimiento y actualización del censo de instalaciones y operadores oleícolas incluido en el SIMO.

Finalmente, se incorporan los preceptos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con la información contenida en las declaraciones y el acceso a la información del sistema, así como el marco sancionar recogido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, que tipifica las infracciones de las declaraciones obligatorias del sistema, dotándole de una mayor seguridad jurídica al determinar las conductas infractoras y las sanciones correspondientes con la mayor precisión posible.

Además, permitirá una aplicación armonizada en el conjunto del territorio nacional, sin perjuicio de la correspondiente normativa existente en las comunidades autónomas.

Puede consultar el Real Decreto PINCHANDO AQUÍ.

Las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: [email protected], indicando claramente la referencia RD modificación RD 861/2018 SIMO en el asunto de sus comunicaciones.  

El plazo para el envío de las observaciones y comentarios, que comenzaba el pasado 10 de octubre, finaliza el próximo 30 de octubre.