Olimerca.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acaba de dar a conocer su proyecto de Real Decreto por el que se quiere aprobar la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
Un proyecto en el que el ministro ha puesto un gran interés desde hace más de un año y que por fin se conoce al detalle. Ahora se abre un plazo de alegaciones que podrán hacer operadores del sector hasta el 5 de marzo.
El hecho de contar con una norma propia, separándola de otros aceites de semillas o de frutos oleaginosos contribuirá a adaptar de mejor manera los sistemas de producción y autocontrol, y las normas de envasado y etiquetado a la normativa europea y a la evolución de los criterios y avances tecnológicos. Además de la actualización, se ordena y simplifica la norma, eliminando de ella los aspectos higiénico-sanitarios que están desarrollados y armonizados en los reglamentos comunitarios de carácter horizontal aplicables en la materia.
Se impone la trazabilidad
De cara a preservar y poner en valor el aceite de oliva y de orujo de oliva así como a evitar posibles prácticas fraudulentas se hace necesario establecer en esta norma determinadas obligaciones de los operadores del sector en cuanto a las instalaciones, prácticas no permitidas, los documentos de acompañamiento y la trazabilidad de los productos.
Así, se establece la obligatoriedad de un sistema de trazabilidad normalizado que permita localizar fácilmente los productos e insista en la correcta identificación de los mismos en todas las etapas, de la producción, transporte y comercialización de los aceites objeto de la norma.
Con el sistema de trazabilidad se coadyuvará a promover la calidad alimentaria, a mejorar la confianza de los consumidores, a diferenciar los productos respecto de otros similares, a recuperar y potenciar el mercado y a garantizar, en su caso, la retirada selectiva de los productos.
El objeto de este real decreto es establecer normas complementarias para la elaboración y comercialización de los aceites de oliva y de orujo de oliva
Se regulariza el etiquetado del aceite de oliva
Una de las cuestiones que se ha tenido en cuenta en este proyecto de RD es definir y clarificar el etiquetado del aceite de oliva refinado. Así, adicionalmente, los aceites de oliva- contiene aceite de oliva refinado y aceite de oliva virgen- podrán utilizar en el etiquetado las menciones suave e intenso (de manera voluntaria) en función de los porcentajes de aceite de oliva virgen. Así, la mención “suave” se aplicará cuando el contenido de aceite de oliva virgen sea inferior al 25 por 100. En caso contrario se podrá utilizar la mención “intenso”.
Prácticas prohibidas.
1. Se prohíbe la producción de mezclas de aceites de oliva o de orujo de oliva con otros aceites o grasas comestibles para la obtención de otros aceites de consumo humano para su comercialización en el mercado nacional.
2. Queda prohibida la utilización del término “virgen” o “virgen extra” en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa que puedan confundirse con los aceites de oliva de la presente norma, tales como aceites, condimentos, aderezos, o preparados grasos o productos similares. Tal prohibición no afectará a la lista de ingredientes del producto en cuestión.
3. Queda expresamente prohibido el trasvase o rellenado de recipientes o envases de aceite de oliva o de orujo de oliva en los establecimientos de restauración colectiva.
4. Cuando dos o más aceites ya hayan sido clasificados en distintas categorías y con ellos se conforme un lote de mayor tamaño, este último no podrá tener una clasificación superior a la del aceite de menor categoría.
5. Se prohíbe que las almazaras, almacenes y los envasadores de aceite dispongan de instalaciones y medios técnicos específicos para la desodorización y/o cualquier otra etapa o forma de refinación de aceites.
6. Se prohíbe que las almazaras reciban o procesen orujos procedentes de otras almazaras, ni aceitunas o sus restos de las plantas de aderezo que hayan sido sometidas a tratamientos no permitidos para la obtención de aceites de oliva virgen ni aceites procedentes de ellas, ni ninguna otra materia prima para la obtención del aceite, diferente del fruto del olivo.
7. No está permitido el depósito, almacenamiento y transporte de productos o materias que no estén debidamente identificados con la categoría de producto que le corresponde.
8. En las instalaciones destinadas a la obtención de aceite de oliva y de orujo de oliva, quedan prohibidos:
a) El lavado alcalino de los aceites en las almazaras.
b) La extracción o refinación de aceites de oliva y de orujo de oliva, por procedimientos, disolventes o coadyuvantes distintos de los autorizados, así como la adición de aceites industriales, minerales, esterificados o de síntesis.
c) La realización de procesos de esterificación o cualquier práctica que pueda alterar la estructura glicerídica del aceite.
d) El tratamiento de los aceites con aire, oxígeno, ozono u otras sustancias químicas oxidantes salvo el necesario para el bombeo en los trasiegos, la inertización de envases y depósitos, y homogeneización mediante nitrógeno u otros gases inertes.
e) La tenencia o manipulación en las instalaciones dedicadas a la extracción, refinación, envasado o almacenamiento a granel de aceites de oliva y de orujo de oliva, de glicerina, grasas o aceites animales, vegetales, industriales o de síntesis y de cualquier sustancia no autorizada, cuyo empleo no esté autorizado ni justificado.
f) En las almazaras, la re-centrifugación en proceso no continuo de las masas procedentes de los sistemas de obtención de aceite de oliva virgen, para evitar su fermentación.
Únicamente podrá realizarse la re-centrifugación de las masas procedentes de los sistemas de obtención de aceite de oliva virgen después del termobatido de las mismas, en proceso continuo y, en ningún caso se permite la re-centrifugación de las masas u orujos procedentes de depósitos o balsas de almacenamiento.
Puede descargarse el documento íntegro pinchando en el siguiente enlace (ver documentos e informes)