Olimerca.- Con el objetivo de evitar la introducción y propagación en el territorio comunitario de la Xylella fastidiosa, la Comisión Europea ha modificado y corregido el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1770 en lo que respecta a la lista de especies vegetales no exentas del requisito del código de trazabilidad para los pasaportes fitosanitarios.

Concretamente, el Reglamento de Ejecución 2020/1201 de la Comisión establece medidas para evitar la introducción y la posterior propagación dentro del territorio de la Unión de Xylella fastidiosa y procede revisar algunas de sus disposiciones.

Así, de conformidad con los conocimientos adquiridos con la presencia de la plaga especificada, deben definirse los vectores pertinentes como insectos pertenecientes al infraorden Cicadomorpha, de los que se sabe que transmiten la plaga especificada a los vegetales, o cualquier otro insecto sospechoso de transmitir la plaga especificada a los vegetales.

Los Estados miembros llevarán a cabo prospecciones anuales de los vegetales hospedantes y de cualquier otra especie vegetal en caso de sospecha de infección para la detección de la plaga especificada en su territorio. Estas prospecciones también podrán abarcar vectores.

En aquellos Estados miembros en los que la plaga especificada no pueda establecerse al aire libre debido a las condiciones ecoclimáticas, las prospecciones se llevarán a cabo únicamente en lugares distintos del aire libre en los que se cultiven vegetales hospedantes y que puedan plantear un riesgo de propagación de la plaga especificada al territorio de la Unión.

Las prospecciones consistirán en la recogida de muestras y la realización de análisis de los vegetales para plantación y, si procede, de los vectores. Teniendo en cuenta las Directrices para la realización de prospecciones de Xylella fastidiosa sólidas desde el punto de vista estadístico y basadas en el riesgo, elaboradas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado permitirán detectar con un nivel de confianza suficiente un bajo nivel de presencia de la plaga especificada en el Estado miembro afectado.

Si se confirma la presencia de la plaga especificada en un vector, en una zona en la que no se tiene constancia de la presencia de tal plaga, el Estado miembro afectado llevará a cabo, sin demora, prospecciones en un radio de al menos 400 m alrededor del punto de detección del vector infectado, así como muestreos y análisis de los vegetales hospedantes y de cualquier otra especie vegetal en caso de sospecha de infección.

Si se confirma oficialmente la presencia de la plaga especificada en vegetales, el Estado miembro afectado establecerá sin demora una zona demarcada.

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