Olimerca.- Parece que pagar cuando el agricultor lo decide no es objeto de sanción, a pesar de los esfuerzos de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) por demostrar lo contrario. Así, lo determina una de las últimas sentencias obtenidas en el procedimiento contencioso- administrativo al que las almazaras se han visto obligadas a acudir como consecuencia de las sanciones interpuestas por AICA por pagar al agricultor a los 30 días desde que se solicita la liquidación, en vez de pagar a los 30 días desde que entrega el producto, como sostiene AICA.

La sentencia es contundente en este sentido, pues reconoce la libertad del agricultor en decidir el mejor momento para cobrar su aceituna: “...la fijación del precio queda en manos del agricultor, que es el destinatario de las medidas protectoras establecidas en la Ley, en la medida en que es él quien decide la fecha en que ha de acudirse a los datos objetivos y externos a las partes contractuales recogidos en el contrato para su determinación....”

Asimismo, en cuanto a la libertad de elección de la fecha de cobro por parte del agricultor, la sentencia es clara indicando que “... el agricultor proveedor prefiere que se le abone su producto en el momento que así lo decida, solicitando la liquidación de su aceituna. De este modo, el agricultor-proveedor, tiene la opción de ver la evolución en el mercado del precio del aceite y elegir el momento que más le convenga para determinar el precio de su producto.”

Los tribunales vuelven a dar la razón a las almazaras industriales ante un problema generado por AICA que nunca ha supuesto un perjuicio para el agricultor, sino todo lo contrario.

Por todo ello, desde la AFE consideran que el MAPA debe buscar una solución definitiva a un problema que nunca ha existido en el sector.