Olimerca.- El pasado 31 de marzo se publicaba en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la “Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrolla la regulación de las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Registro de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios de Castilla-La Mancha”.

Esta normativa es la consecuencia de la publicación de una serie de normas que tienen como objetivo la racionalización de las prácticas de aplicación de productos fitosanitarios en el territorio de la Unión Europea. Desde la Directiva 2009/128/CE, hasta el RD 1311/2012, el objetivo es reducir en la medida de lo posible los tratamientos fitosanitarios y, en el caso de que se lleven a cabo, sea de la forma más controlada posible y en las mejores condiciones.

A efectos prácticos los equipos que se hayan adquirido antes del 10 de diciembre de 2011, deberán pasar al menos una inspección antes del 26 de noviembre de 2016. Esta inspección tendrá una validez de cinco años. A partir de 2020, las inspecciones tendrán una validez de tres años. En el caso de los equipos que pertenezcan a empresas de servicios que se dediquen a realizar tratamientos fitosanitarios, o a cooperativas que compartan el uso de maquinaria con sus socios, por ejemplo, deberán pasar las inspecciones cada tres años desde el inicio de la obligación.

Los equipos nuevos adquiridos a partir del 10 de diciembre de 2011, deberán pasar la primera inspección a los cinco años de su adquisición, pasando la periodicidad a partir de 2020 a los tres años.

Los equipos que están obligados a pasar una inspección técnica antes del 26 de noviembre de 2016 son los siguientes:

1.- Los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como en los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas
  • Pulverizadores hidráulicos (de barras o de pistolas de pulverización).
  • Pulverizadores hidroneumáticos (atomizadores).
  • Pulverizadores neumáticos (nebulizadores)
  • Pulverizadores centrífugos.o Espolvoreadores.
2.- Los equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.

3.- Los equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados, incluidos los de tratamientos postcosecha en centrales hortofrutícolas, o cualquier otro ubicado en instalaciones fijas.
Periodicidad de las inspecciones

Es importante destacar que están excluidos de la necesidad de inspección los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, no reflejados en la lista anterior.

Es de suma importancia que todos los equipos de aplicación de productos fitosanitarios estén inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), ya que de no ser así, no se podrá ni siquiera efectuar dicha inspección y deberán volver a la unidad de inspección una vez realizado el trámite del alta en dicho registro.

Son varias las incertidumbres que se ciernen sobre esta normativa, ya que, aunque parezca que el 26 de noviembre de 2016 está muy lejano, la cantidad de equipos que hay que inspeccionar es muy elevada, y en Castilla-la Mancha, a fecha de redacción de este artículo, no hay aún ninguna ITEAF autorizada para llevar a cabo las inspecciones.

Para facilitar a los socios de las cooperativas el cumplimiento en materia de revisiones de equipos de aplicación de fitosanitarios, Cooperativas Agro-alimentarias ha decidido autorizarse como ITEAF y en las próximas fechas se pondrá en contacto con sus asociados para informar de manera más amplia sobre el servicio ofertado.