Olimerca.- En los últimos años se ha evidenciado que el mercado español carece de una falta de diferenciación entre los distintos productos del sector oleícola en comparación con el mercado internacional. Ello pone de manifiesto que el aceite de oliva necesita de un reposicionamiento. Con el fin de lograr poner en valor a los aceites de oliva y en concreto a los aceites de oliva virgen extra como productos de excelencia se hace necesario implementar medidas que ayuden y fomenten la imagen de este producto tan emblemático para España.

En este contexto, el Ministerio de Agricultura acaba de abrir una consulta pública de participación y opinión relativa al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva, con objeto de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.

Los ciudadanos y organizaciones que así lo consideren, puedan hacer llegar sus aportaciones, en el plazo máximo de 7 días hábiles, a partir del 3 de Marzo, a través del buzón de correo electrónico: [email protected]

El plazo para remitir sugerencias finaliza el 12 de marzo de 2021, inclusive.

Entre los puntos más destacables de este proyecto de Real Decreto destacamos a continuación el punto relativo a las prácticas prohibidas por sus importantes repercusiones que tendrá sobre el conjunto de operadores.

Queda prohibido el trasvase o rellenado de recipientes o envases destinados al consumidor final, de aceite de oliva o de orujo de oliva en las colectividades

Prácticas prohibidas

1. Se prohíbe:

  • a) la elaboración en territorio español para consumo interno de mezclas de aceites de oliva y de orujo de oliva con otros aceites o grasas de origen vegetal.
  • b) la elaboración en territorio español para su comercialización en el mercado nacional utilizando el término “virgen” o “virgen extra” en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa que puedan confundirse con los aceites de oliva de la presente norma.
  • c) el trasvase o rellenado de recipientes o envases destinados al consumidor final, de aceite de oliva o de orujo de oliva en las colectividades.
  • d) que las mezclas de aceites de oliva vírgenes previamente clasificados, se clasifiquen con una categoría superior, a la del aceite de menor categoría utilizado.
  • e) que en las almazaras, almacenes y los envasadores de aceite de oliva virgen se disponga de instalaciones y medios técnicos específicos para la desodorización y/o cualquier otra etapa o forma de refinación de aceites.
  • f) que las almazaras reciban o procesen orujos procedentes de otras almazaras, ni aceitunas o sus restos de las plantas de aderezo que hayan sido sometidas a tratamientos no permitidos para la obtención de aceites de oliva virgen ni aceites procedentes de ellas.
  • g) el depósito, almacenamiento y transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva que no estén debidamente identificados con la categoría de producto que le corresponde, excepto en las almazaras, cuya clasificación en ese caso vendrá dada antes de su expedición.

2. En las instalaciones destinadas a la obtención de aceite de oliva y de orujo de oliva, quedan prohibidos:

  • a) El lavado alcalino de los aceites en las almazaras.
  • b) La extracción o refinación de aceites de oliva y de orujo de oliva, por procedimientos, disolventes o coadyuvantes distintos de los autorizados.
  • c) La realización de procesos de esterificación o cualquier práctica que pueda alterar la estructura glicerídica del aceite.
  • d) En las almazaras, la re-centrifugación en proceso no continuo de las masas procedentes de los sistemas de obtención de aceite de oliva virgen, para evitar su fermentación. Únicamente podrá realizarse la re-centrifugación de las masas procedentes de los sistemas de obtención de aceite de oliva virgen después del termobatido de las mismas, en proceso continuo y, en ningún caso se permite la recentrifugación de las masas u orujos procedentes de depósitos o balsas de almacenamiento.

Para llevar a cabo las observaciones correspondientes deben rellenar el siguiente formulario